DGA CONVOCA A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO CHILLÁN
La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas MOP en la Región de Ñuble, mediante la Resolución Exenta DGA N° 1846, oficializó la convocatoria a una Junta General Extraordinaria de la Junta de Vigilancia del Río Chillán con el fin de proceder a la elección de su nuevo Directorio.
Bajo este escenario, la elección del nuevo Directorio se llevará a cabo el próximo viernes 30 de octubre de 2026, en primera citación a las 17:00 horas y en segunda citación a las 17:30 horas, en el Auditorio de la Universidad de Concepción (Avenida Vicente Méndez N° 595, Chillán). Para garantizar la máxima legalidad, la DGA actuará como ministro de fe supervisando el cumplimiento de quórum y el escrutinio, en conjunto con el Notario Público Sr. César Andrés Suárez Sánchez. La elección se regirá estrictamente bajo el padrón electoral fijado por la Resolución DGA N° 534 de 1994, el cual contempla un universo total de 1.112,87 acciones de agua.
La medida DGA responde a los requerimientos presentados formalmente ante el servicio por diversos usuarios y regantes de la cuenca durante el primer semestre del año. Tras evaluar los antecedentes técnicos y legales y dar cumplimiento al procedimiento regulado por el artículo 230 del Código de Aguas y la Resolución Exenta DGA N° 1191 de 2024, la Dirección Regional declaró admisible la solicitud y fijó el itinerario para el proceso eleccionario.
¿Quiénes Pueden Votar y Cuáles son los Requisitos?
De acuerdo con las directrices normativas y los estatutos de la junta de vigilancia (Art. 7, 9 y 12; Arts. 207, 223 y 231 del Código de Aguas), los requisitos de habilitación para emitir voto en la elección son:
Estar al día con las obligaciones financieras (Requisito Indispensable): Únicamente podrán votar y ser elegidos aquellos comuneros que se encuentren totalmente al día en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias, multas e intereses con la Junta de Vigilancia. La regularización debe acreditarse antes del inicio de la sesión. Quienes se encuentren en morosidad mantendrán exclusivamente el carácter de oyentes y observadores.
Canales con Personalidad Jurídica: Deben presentar su certificado de vigencia de directiva emitido por la DGA y/o el Registro de la Junta de Vigilancia.
Usuarios Individuales (Industriales / Agrícolas): Requieren su representación legal debidamente acreditada mediante escritura.
Regantes de Canales No Constituidos: Podrán ejercer el voto mediante la representación individual de sus acciones.
Acreditación de Representación y Poderes:
Personas Naturales: Si el titular es representado por un tercero, este debe exhibir un poder notarial.
Personas Jurídicas: Deben presentar certificado de vigencia con representación legal con una antigüedad no superior a 60 días.
Sucesiones y Comunidades Hereditarias: Deben votar a través de un único mandatario designado por poder simple firmado por la totalidad de los herederos.
Delegación entre Comuneros: Un poder simple sólo será válido si un comunero delega su representación en otro comunero de la misma Junta de Vigilancia.
Mecanismo de Votación y Elección
Para asegurar un recuento transparente, el proceso se ejecutará mediante voto a viva voz según el siguiente orden; (comenzando por comunidades de aguas constituidas, luego asociaciones de canalistas, usuarios individuales y por último regantes no constituidos). Los votos se registrarán de manera pública en una pizarra dispuesta en el recinto. Resultarán electos como directores por un período de dos años los 7 candidatos que obtengan las más altas mayorías.




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