top of page
Image by Elibet Valencia Muñoz

¿Qué son los derechos de agua?

Para responder a esta pregunta es necesario señalar en primer lugar, que las aguas son consideradas por nuestra legislación (Código de Aguas) como bienes nacionales de uso público, es decir, aquellos cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.

​

Pese a lo anterior, no existe un derecho de propiedad sobre las aguas, sino sólo un "derecho de aprovechamiento" sobre las mismas. Esto significa que sólo puede haber un derecho que permite usar y gozar de las aguas en conformidad con los requisitos y reglas prescritas por el mencionado código. Este derecho de "aprovechamiento" se otorga a un titular (persona natural o jurídica), quien podrá usar, gozar y disponer de él de conformidad con la ley.

​

Es importante señalar que la actual legislación consagra la absoluta libertad para el uso de las aguas sobre las que se haya constituido un derecho y que al efectuar una solicitud de aguas. no es necesario justificar su uso futuro.

​

Una característica muy importante en el sistema de derechos de aguas chileno es que tanto la solicitud de estos, como también su mantención en el patrimonio del solicitante, es absoluta mente gratuita. Además, la Dirección General de Aguas, que es la autoridad encargada de la administración y planificación de las aguas, está obligada a otorgar nuevos derechos de agua a nuevos solicitantes, siempre que se cum plan los siguientes requisitos.

​

  1. Que la petición sea legalmente procedente.

  2. Que exista disponibilidad del recurso.

  3. Que con la nueva solicitud no se afecten los derechos de terceros.

 

¿Cómo se constituye un derecho?

 

Para poder constituir un derecho de aguas, el interesado debera presentar la solicitud ante la Dirección General de Aguas. Esta solicitud debera contener una serie de datos, tales como;

​

  • La naturaleza de las aguas que se desean aprovechar (superficiales o sub. terráneas, corrientes o detenidas).

  •  La cantidad de agua que se desea extraer expresada en medidas métricas y de tiempo.

  • El o los puntos donde se desea captar el agua y el modo en que esta sera extraida.

 

La naturaleza del derecho de aprovechamiento que se solicita y su ejercicio (consuntivo, no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo a discontinuo o alternado).

 

Luego el interesado deberá hacer dos publicaciones de la solicitud, dentro de los 30 días contados desde la fecha de su recepción.

 

Una es en el Diario Oficial, los días 1 o 15 del mes o el primer dia hábil siguiente, si aquellos fueren feriados. La otra, y en forma destacada, en un diario de Santiago. En caso que la presentación no corresponda a la Region Metropolitana. se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en una de la capital de la región correspondiente.

 

En caso de oposición.

 

Quienes se opongan a la solicitud podrán hacerlo dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación personal cuando aparezca de manifiesto la individualidad de la o las personas afectadas con la presentación que se haya realizado y siempre que el número de estas no lo haga dificultoso.

 

En caso de oposición, la Dirección General de Aguas debe emitir un informe técnico y dictar la resolución fundada que dirima el conflicto. Este procedimiento también se aplica cuando se presentan dos o más solicitudes sobre las mismas aguas o cuando en una solicitud un tercero pide para sí, parte o el total de ellas y no hubiere recursos suficientes para satisfacer a todos los solicitantes. En este último caso, el legislador ha establecido un sistema de remate de los derechos, entre los solicitantes.

 

Por otra parte, la resolución que otorgue el derecho debe ser reducida a escritura pública, copia de la cual se escribirá en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. En caso de enajenación de los derechos de aguas, esta deberá efectuarse por escritura pública que también deberá inscribirse en el Registro de Popriedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

 

Tipos de aprovechamiento.

 

Hay varios tipos de "derechos de aprovechamiento de aguas". Ellos son;

 

  1. Los Consecutivos: son aquellos que facultan al titular para consumir totalmente las aguas, en cualquier actividad.

  2. No Consecutivos: permiten aprovechar el agua sin consumirla y obligan a su porterior  restitución en la forma en que lo determine el acto de adquisión o constitución del derecho. 

  3. De Ejercicio Permanente: son los que se otorgan en tal carácter en fuentes de abastecimiento no agotadas y que facultan para usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos integramente, caso en el cual el caudal se distribuirá en partes de alicuotas, es decir, porcentajes del caudal.

  4. De Ejercicio Eventual: son aquellos que solo facultan para usar agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante, después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente.

  5. De Ejercicio Continuo: son los que permiten usar el agua interrumpidamente durante las 24 horas del día.

  6. De Ejercicio Discontinuo: son los que solo permiten usar el agua durante determinados periodos.

  7. De Ejercicio Alternado: son aquellos en que el uso del agua se distribuye entre dos o más personas, que se turnan sucesivamente.

 

 

 

Vicente Caruz,

Abogado

Deloitte & Touche

bottom of page